Normativa sobre el amianto

Normativa vigente del amianto en 2025 (España y UE): qué exige hoy y qué cambia

El amianto está prohibido en la Unión Europea desde hace años, pero sigue presente en miles de edificios e infraestructuras. Por eso, en 2025 la normativa aplicable combina: (1) la prohibición de fabricación y uso bajo REACH, (2) reglas de seguridad y salud laboral reforzadas por una directiva europea reciente, (3) obligaciones municipales de censo y planificación de retirada en España, y (4) novedades sobre compensación a víctimas. A continuación tienes una guía práctica y actualizada (con referencias) para entender qué es obligatorio hoy.

1) Prohibición de uso y comercialización (REACH, UE)

En la UE, el amianto y los artículos o mezclas con fibras de amianto añadidas intencionadamente no pueden fabricarse, comercializarse ni usarse (lista de sustancias restringidas, Anexo XVII — entrada 6 del Reglamento REACH). Esta prohibición incluye las seis variedades clásicas (crisótilo, crocidolita, amosita, antofilita, tremolita y actinolita). Se permite que artículos instalados antes del 1/1/2005 sigan en servicio hasta su retirada o fin de vida útil; los Estados miembros pueden restringirlos antes por razones de salud.

2) Protección de los trabajadores: límites y métodos de medición (UE)

La Directiva (UE) 2023/2668 actualizó la normativa europea de protección frente al amianto en el trabajo (modifica la Directiva 2009/148/CE). Puntos clave:

  • Nuevo valor límite vinculante: hasta el 20/12/2029, el límite es 0,01 fibras/cm³ (TWA 8 h). A partir del 21/12/2029, cada Estado deberá aplicar uno de dos enfoques equivalentes:
    a) 0,01 fibras/cm³ contando también las fibras finas (<0,2 μm) con microscopía electrónica; o
    b) 0,002 fibras/cm³ si solo se cuentan fibras de 0,2–3 μm (criterios WHO).
  • Método de conteo: se introduce la microscopía electrónica (o técnica equivalente) como referencia; las fibras <0,2 μm se contarán desde el 21/12/2029 si se adopta la opción a).
  • Más medidas preventivas: refuerzo de requisitos de notificación, formación, decontaminación, confinamiento, y permiso previo para empresas que realizan retirada (los Estados deben publicar el listado público de empresas autorizadas).
  • Plazo de transposición: los Estados miembros deben adaptar su legislación antes del 21/12/2025 (con plazos más amplios, hasta 21/12/2029, para las disposiciones ligadas a la transición de métodos y nuevos límites).

3) Reglas españolas en obras con amianto (RD 396/2006)

En España, el Real Decreto 396/2006 sigue siendo la norma marco para trabajos con riesgo de exposición al amianto. Elementos esenciales:

  • Inscripción obligatoria en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto) para cualquier empresa que vaya a realizar actividades del ámbito del RD 396/2006. Debe mantener documentación, planes aprobados y registros durante décadas. (BOE)
  • Plan de trabajo: toda actividad de demolición, retirada, mantenimiento o reparación con amianto requiere un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral, con medidas técnicas, EPI, procedimientos y verificación final de ausencia de riesgo. Plazo ordinario de resolución: 45 días (silencio positivo).
  • Identificación previa: antes de demoliciones o mantenimientos, el empresario debe identificar materiales con amianto y, ante la duda, aplicar las disposiciones del RD (principio de prudencia). (Ministerio de Sanidad)

Nota: a lo largo de 2025 España debe ajustar el RD 396/2006 (u otras normas) para transponer la Directiva 2023/2668: límites, métodos de medición, permisos y otros aspectos reforzados. Conviene vigilar las actualizaciones autonómicas y estatales.

4) Censo municipal de amianto y retirada planificada (Ley 7/2022)

La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, impone a los ayuntamientos:

  • Elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley (la ley entró en vigor el 10/04/2022), con un calendario de retirada y carácter público; remitirlo a las autoridades sanitarias, ambientales y laborales de la comunidad autónoma. (Ministerio de Sanidad)
  • Priorizar las actuaciones por peligrosidad y exposición de población vulnerable y garantizar que las instalaciones o emplazamientos públicos de mayor riesgo estén gestionados antes de 2028.

El Ministerio de Sanidad publicó en 2024 unas Directrices para ayudar a los ayuntamientos a elaborar el censo (metodología de cribado, inspección, toma de muestras en laboratorio acreditado, valoración del riesgo y modelos de fichas y censo). Es una guía no vinculante, pero muy útil para homogeneizar criterios.

5) Gestión de residuos de amianto

Toda retirada genera residuos peligrosos que deben gestionarse mediante empresas autorizadas, con embalaje estanco y etiquetado, transporte a gestor autorizado y trazabilidad. Aunque los detalles operativos se regulan en normativa de residuos y traslados, la propia Directiva 2023/2668 recuerda que el residuo debe gestionarse conforme a la Directiva Marco de Residuos (2008/98/CE) y, en España, bajo la ley 7/2022 y su desarrollo.

6) Compensación a víctimas (España): el gran cambio de 2025

Junto a las obligaciones preventivas, en 2025 se ha regulado el acceso a compensaciones:

  • Real Decreto 483/2025, de 17 de junio: establece los requisitos y el procedimiento para reconocer el derecho a compensación económica a víctimas del amianto, desarrollando el Fondo creado por la Ley 21/2022, de 19 de octubre. Publicado en el BOE del 18/06/2025. La gestión recae en la Seguridad Social (INSS). (BOE)
  • El RD concreta quién puede ser beneficiario, la documentación necesaria (p. ej., reconocimiento de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional o certificaciones específicas) y el procedimiento. Varias guías y resúmenes profesionales han comentado el alcance y las limitaciones percibidas por asociaciones de víctimas. (Noticias Jurídicas)

En la práctica, el Fondo y su reglamento han generado debate social y jurídico sobre requisitos de acceso y cuantías, y pueden experimentar ajustes. Si eres afectado, conviene revisar el texto del RD y pedir asesoramiento especializado. (Cadena SER)

7) ¿Qué implica “cumplir” en 2025? (Checklist de alto nivel)

  • Si eres ayuntamiento: disponer de censo público (edificios y emplazamientos con sospecha/confirmación de amianto), calendario de retirada priorizado por riesgo, remisión a autoridades autonómicas y seguimiento de la ejecución, con foco especial en equipamientos públicos antes de 2028. Apóyate en las Directrices 2024 para metodología y modelos.
  • Si eres propietario/gestor de edificio: antes de obras de demolición, reforma o mantenimiento, identifica materiales con amianto; si hay duda, aplica el RD 396/2006 y contrata empresa inscrita en RERA con plan de trabajo aprobado. Gestiona el residuo por gestor autorizado.
  • Si eres empresa de retirada: inscripción RERA, formación, mediciones periódicas, planes de trabajo, EPI, procedimientos de confinamiento y decontaminación, y verificación final. Ten en cuenta la transposición de la Directiva 2023/2668 (límite 0,01 fibras/cm³ ya aplicable; transición a electrónica/valores reforzados en 2029).
  • Si eres persona afectada: en 2025 está en vigor el procedimiento para solicitar compensación del Fondo de Víctimas (RD 483/2025). Consulta requisitos y vías de acreditación. (BOE)

8) Preguntas frecuentes rápidas

¿Sigue estando “permitido” el amianto instalado?
Solo el ya instalado antes de 2005, hasta su retirada o fin de vida útil. Aun así, la ley española exige planificar su retirada (con prioridad por riesgo) y prohíbe nuevas utilizaciones.

¿Quién tiene que hacer el censo?
Los ayuntamientos; es público y con calendario. Debe remitirse a autoridades sanitarias, ambientales y laborales autonómicas, que verificarán su ejecución.

¿Cuál es el límite legal de exposición hoy?
0,01 fibras/cm³ (TWA 8 h) en la UE (y, por tanto, en España) hasta el 20/12/2029; desde el 21/12/2029 entran las opciones reforzadas (0,01 con fibras finas por electrónica o 0,002 con criterio WHO).

¿Qué cambia exactamente en 2025?
En 2025 corre el plazo para que España transponga la Directiva 2023/2668 (hasta el 21/12/2025) y se ha aprobado el RD 483/2025 (compensación a víctimas). Los ayuntamientos ya debían tener censo desde 2023 y deben acelerar la gestión de los puntos públicos de mayor riesgo antes de 2028.

En 2025, la normativa del amianto en España se asienta sobre: prohibición total de nuevas utilizaciones (REACH), obligaciones municipales de censo y retirada planificada (Ley 7/2022), requisitos estrictos de seguridad laboral (RD 396/2006) que se reforzarán con la transposición de la Directiva 2023/2668 (límites y métodos), y la apertura del procedimiento de compensación a víctimas (RD 483/2025). Para actuar con seguridad jurídica, trabaja siempre con empresas RERA, sigue las Directrices oficiales para censos y mantente atento a actualizaciones regulatorias estatales y autonómicas durante 2025–2029. (Mercado Interior y PYMEs)

Importante: este texto es informativo. Para decisiones concretas (p. ej., licitaciones públicas, planes de retirada, o reclamaciones al Fondo), consulta el BOE/DOUE y a las autoridades competentes de tu comunidad autónoma.

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